Redacción. Valencia
La Consejería de Sanidad ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) la regulación de las bases para la concesión de ayudas a la investigación sanitaria. El departamento que lidera Luis Rosado define esta tarea como “factor estratégico en el desarrollo y elemento difusor de buenas prácticas en la actividad asistencial”. Las entidades benefactoras son de cuatro tipos: dependientes de la Consejería, centros públicos de I+D+i, entidades privadas “sin ánimo de lucro” y otras, también privadas, “con entidad jurídica propia” (Universidad, sociedades científicas, centros de formación).
El consejero Luis Rosado. |
Cuatro tipos de entidades son las potenciales beneficiarias de las ayudas que concederá la Consejería de Sanidad. Por un lado, instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Consejería de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud, aclarando que en el caso de fundaciones de derecho privado también pueden acceder a través de estas entidades. Los centros públicos de I+D+i también están recogidos en el texto normativo, tanto universidades públicas, como Organismos Públicos de Investigación (OPI), así como “centros o institutos tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las administraciones públicas valencianas”. En tercer lugar, se contempla que concurran entidades privadas “con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en investigación científica en el ámbito de la salud”. Y por último, entidades privadas con entidad jurídica propia, como “universidades, sociedades científicas, y centros de formación”.
Un pilar para la política de Luis Rosado
El texto define la importancia de la investigación para la Consejería que dirige Luis Rosado. Así, la define de “factor estratégico en el desarrollo y mejora de la atención sanitaria a los ciudadano”, además de “instrumento para aumentar la calidad de las prestaciones desde el ámbito de la sanidad pública”, y “elemento difusor de buenas prácticas en la actividad asistencial”.
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las ayudas que se establezcan en cada convocatoria será de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.